El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de DESTRUCCIÓN DEL BIEN Y SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD en virtud de la orden de comparendo No. 41-551-4003 al señor JHEFERSON CARRILLO NUÑEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.884.137, por comportamiento señalado en el artículo 95 numeral 1 de la Ley 1801 de 2016.
