El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el Artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017,procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalada por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a resolver sobre la medida de DESTRUCCIÓN DE BIEN, SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y MULTA GENERAL TIPO 2 relacionada en la orden de Comparendo Bajo el expediente No. 41-551-6-2020- 2096 por comportamiento señalado en el artículo 95 numeral 1 de la ley 1801 de 2016.
Lunes, 20 Diciembre 2021 14:59
AUTO POR MEDIO DE LA CUAL SE TRAMITA ORDEN DE COMPARENDO No. 41-551-6-2020-2096 de fecha 18 de septiembre de 2020
Alcaldia Pitalito
Publicado en
Notificaciones-Edictos
