El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el Artículo 222 y 223, de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017.
