Al señor JESUS ALBERTO GONZALEZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.866.317, accionado dentro del proceso por presuntos hechos violencia intrafamiliar con radicado 2024PQR00020238, adelantado a favor de la señora TANIA LORENA FAJARDO SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.077.872.677, diligencias que fueron iniciadas mediante auto de fecha veintidós (22) de julio de 2024, por el cual se profirió medida de protección provisional y se fijó fecha de celebración de la audiencia de trámite y fallo de que trata el artículo 12 de la ley 294 de 1996 modificado por el artículo 7° de la ley 575 de 2000 dentro del proceso referido, para el día TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.)
A la señora NAOMI GRATEROL COLMENARES, identificada con permiso especial de permanencia No. 6106532, accionada dentro del proceso por presuntos hechos violencia intrafamiliar con radicado 2023PQR00017341, adelantado a favor del señor JUAN PABLO MOSCOSO CATUCHE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.562.864, diligencias que fueron iniciadas mediante auto de fecha dieciocho (18) de junio de 2024, por el cual se profirió medida de protección provisional y se fijó fecha de celebración de la audiencia de trámite y fallo de que trata el artículo 12 de la ley 294 de 1996 modificado por el artículo 7° de la ley 575 de 2000 dentro del proceso referido, para el día DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30.)
Al señor ROBERTO ALVEAR TORO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.169.516, accionado dentro del proceso por presuntos hechos violencia intrafamiliar con radicado 2024PQR00017864, adelantado a favor de la señora EMILSE VARGAS GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.294.977, diligencias que fueron iniciadas mediante auto de fecha veintiocho (28) de junio de 2024, por el cual se profirió medida de protección provisional y se fijó fecha de celebración de la audiencia de trámite y fallo de que trata el artículo 12 de la ley 294 de 1996 modificado por el artículo 7° de la ley 575 de 2000 dentro del proceso referido, para el día DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MILL VEINTICUATRO (2024) A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.)
AL Sr. RUBER ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ, de 38 años de edad aproximadamente, no referencia documento de identificación, residenciado en la Vereda El Recuerdo Criollo, Según datos referidos y aportados por la accionante en presentación de solicitud, diligencias que fueron iniciadas mediante AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO Y SE DECRETA MEDIDA PROVISIONAL EN ACCIÓN DE PROTECCIÓN No. CSFP 84-2024 PARA LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y VIOLENCIA DE GÉNERO -PQR00021099-01-08-2024-, por el cual se profirió medida de protección y se fijó fecha de celebración de la audiencia de trámite y fallo de que trata el artículo 12 de la ley 294 de 1996 modificado por el artículo 7° de la ley 575 de 2000 dentro del proceso referido el 07 Noviembre del 2024 a las 2:20 pm.
A CARLOS ANDRES MONTEJO GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía 1117523383, de 30 años, residente en la vereda Versalles del Corregimiento de Criollo, celular de contacto 3223211096, según datos referidos y aportados por la accionante en presentación de solicitud, diligencias que fueron iniciadas mediante AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO Y SE DECRETA MEDIDA PROVISIONAL EN ACCIÓN DE PROTECCIÓN No. CSFP 83-2024, PARA LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO FAMILIAR Rad. 20984-26-07-2024, por el cual se profirió medida de protección y se fijó fecha de celebración de la audiencia de trámite y fallo de que trata el artículo 12 de la ley 294 de 1996 modificado por el artículo 7° de la ley 575 de 2000 dentro del proceso referido, para el 06 de noviembre del 2024 a las 8:20 am
A HARRIZON CARVAJAL TAMAYO, identificado con la C.C 83.058.147, sin dato de información de su ubicación actual, dato de contacto 3118508005, según datos referidos y aportados por la accionante en presentación de solicitud, diligencias que fueron iniciadas mediante AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO Y SE DECRETA MEDIDA PROVISIONAL EN ACCIÓN DE PROTECCIÓN No. CSFP 82-2024, PARA LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO Rad. 0000020632-23-07-2024, por el cual se profirió medida de protección y se fijó fecha de celebración de la audiencia de trámite y fallo de que trata el artículo 12 de la ley 294 de 1996 modificado por el artículo 7° de la ley 575 de 2000 dentro del proceso referido, para el 06 de Noviembre del 2024 a las 2:20 PM
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A LUIS EDUARDO OTALVARO, identificado con la C.C 4.929.392, residente en la carrera 1a No. 17-43 Villa Café, celular de contacto +52 55 6430 9025, 3113231291, según datos referidos y aportados por la accionante en presentación de solicitud, diligencias que fueron iniciadas mediante AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO Y SE DECRETA MEDIDA PROVISIONAL EN ACCIÓN DE PROTECCIÓN No. CSFP 80-2024, PARA LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO Rad. 0000019105-08-07-2024, por el cual se profirió medida de protección y se fijó fecha de celebración de la audiencia de trámite y fallo de que trata el artículo 12 de la ley 294 de 1996 modificado por el artículo 7° de la ley 575 de 2000 dentro del proceso referido, para el 05 de Noviembre del 2024 a las 2:20 PM
AL Sr. JEFERSON DAVID ANACONA URBANO de 21 años, identificado con cédula de ciudadanía No. 1007600384, residente Villa del Rio en el Corregimiento de Bruselas (al pie del puente mata de guadua) dato de contacto al celular 3224783137, Según datos referidos y aportados por la accionante en presentación de solicitud, diligencias que fueron iniciadas mediante AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO Y SE DECRETA MEDIDA PROVISIONAL EN ACCIÓN DE PROTECCIÓN No. CSFP 81-2024 PARA LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y VIOLENCIA DE GÉNERO -PQR00020366-22-07-2024-, por el cual se profirió medida de protección y se fijó fecha de celebración de la audiencia de trámite y fallo de que trata el artículo 12 de la ley 294 de 1996 modificado por el artículo 7° de la ley 575 de 2000 dentro del proceso referido, 31 de octubre del 2024 a las 2:20 pm
