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Con un último vuelo al aeropuerto Contador, Edgar Muñoz hace cierre definitivo de los accesos al municipio.

"Nadie ingresa hasta tanto no se haya verificado condiciones sanitarias mínimas" afirma el Mandatario Laboyano.

Todos los pasajeros de este último vuelo serán obligados a un confinamiento de 14 días, como medida preventiva.
Las autoridades de salud, la Policía, fiscalía y Sijin están presentes en el aeropuerto a esta hora en espera de este último vuelo.

-La Secretaría de Salud Municipal, la Policía, el Ejército y el Instituto de Tránsito y Transporte de Pitalito se articulan para realizar los controles correspondientes en las calles y verificar el cumplimiento de los protocolos en los puntos de acceso de la ciudad, tales como como la vereda Versalles, Vía Pitalito.

San Agustín; Vereda Charco del Oso, Vía Pitalito- Neiva; y Vereda el Cedro, sitio El Cable, Vía Pitalito-Mocoa.


Pitalito 24 de marzo de 2020

Con el fin de adaptarse a las nuevas disposiciones del Gobierno Nacional y establecer aún más medidas para promover el Aislamiento Preventivo Obligatorio, el Alcalde Edgar Muñoz Torres emitió el Decreto número 143 del 24 de marzo de 2020, en el cual se articulan las medidas con respecto a la restricción de la circulación de personas y vehículos para enfrentar la situación epidemiológica producida por el Covid-19.


ARTÍCULO PRIMERO: ADÓPTESE PARA TODA LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE PITALITO (Habitantes, residentes y visitantes), lo ordenado por el Gobierno Nacional respecto de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio, contenida en el Decreto No 457 del 22 de marzo de 2020, para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19), e impleméntese con el mismo propósito medidas adicionales a las ya existentes (decretos municipales 131, 134, 140 y 142 de 2020), para el municipio de Pitalito.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas residentes en el Municipio de Pitalito, a partir de las 00:00 horas del día miércoles 25 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del día lunes 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

Para efecto de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos, de manera especial y estricta en lo referente al ingreso de personas procedentes de otros municipios del Departamento del Huila o ciudades del resto del país, con las excepciones previstas en el artículo 3º de este documento y del Decreto Presidencial 457 de 2020.

PARAGRAFO: como consecuencia de lo anterior, se recomienda a la población residente en la ciudad, mantener la medida de “aislamiento preventivo obligatorio en sus lugares de residencia, y hacer uso de la posibilidad de enviar un miembro de su núcleo familiar (mayor de 18 y menor de 65 años) para que se encargue de la provisión de víveres y medicamentos que deban adquirir en establecimientos abiertos al público, como medida preventiva para evitar el contagio del virus COVID-19, además de las gestiones administrativas y bancarias que deban realizar.

ARTÍCULO TERCERO: UNIFÍQUESE LA POBLACION EXCEPTUADA DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS ORDENADAS POR LA ADMINISTRACION MUNICIPAL CON LAS EXCEPCIONES DECRETADAS POR LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

Para tal efecto se tendrán como excepciones a las medidas decretadas las siguientes:

1.- Asistencia y prestación de servicios de salud.
2.- Adquisición de bienes de primera necesidad –alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
3.- Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operaciones de pago y a servicios notariales.
4.- Asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5.- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6.- Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud- OPS y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7.- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnología en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnología en salud.

8.- Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
9.- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10.- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:
I. insumos para producir bienes de primera necesidad
II.- Bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población
III.- Alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumo relacionado con la producción de estos bienes.

11.- La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos-fertilizantes, plaguicidas, fungicidas; herbicidas, productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de infraestructura de comercialización, riesgo mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantiza la logística y el transporte de las anteriores actividades.

12.- La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

13.- Las actividades de los servidores públicos y contratistas del estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19 y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14.- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado Colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19.

15.- Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16.- Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17.- Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18.- La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obrar de infraestructura que no pueden suspenderse.

19.- Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor.
20.- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

21.- Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

22.- El funcionamiento de la infraestructura crítica –computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia, puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o combinación de ellas.

23.- El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

24.- El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.

25.- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y establecimiento de la prestación de:

i. Servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios);
ii. De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles gas natural, gas licuado de petróleo- GLP.
iii. De la cadena logística de insumos suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales.
iv. El servicio de internet y telefonía.

26.- La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

El superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

27.- El funcionamiento de los servicios postales de mensajería, radio, televisión, prensa, y distribución de los medios de comunicación.
28.- El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad -alientos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo de la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

29.- Las actividades del sector interreligioso, relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

30.- Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

31.- La intervención de obras civiles y de construcción las cuales, por su estado de avance de obra y de sus características, presente riesgos de estabilidad técnica amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

32.- Las actividades de los operadores de pago de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos o privados; beneficios económicos periódicos sociales –BEPS- y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de seguridad social y protección social.

33.- El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19

34.- La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas, deberán estar acreditas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o asilamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.


ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la AERONÁUTICA CIVIL para el cumplimiento de la orden contenida en el artículo 5 del Decreto Presidencial No. 457 del 22 de marzo de 2020.

ARTÍCULO QUINTO: ORDÉNESE a la Secretaría de Salud Municipal, para que en coordinación con la Policía Nacional, Ejercito Nacional e Instituto de Tránsito y Transporte de Pitalito – INTRA, dispongan del personal necesario para apoyar los puntos de control al ingreso de la ciudad y se apliquen protocolos y estrictas medidas sanitarias a quienes por excepción presidencial, se les sea permitida la movilidad dentro del territorio, en los siguientes límites territoriales del municipio:

1. Vereda Versalles, Vía Pitalito – San Agustín.
2. Vereda Charco del Oso, Vía Pitalito – Neiva.
3. Vereda el cedro, sitio El cable; Vía Pitalito – Mocoa.

ARTÍCULO SEXTO: El presente decreto de acuerdo a la directiva presidencial sobre las medidas para atender la emergencia sanitaria, tendrá vigencia hasta el día 13 de abril de 2020 y estará condicionado a las directrices que en lo sucesivo se emitan con el mismo propósito.

ARTÍCULO SÉPTIMO: INCUMPLIMIENTO: el contenido dispuesto en este documento se entenderá como “ORDEN DE POLICÍA”, y su incumplimiento se sancionará con las medidas correctivas previstas en el numeral 2 artículo 35 de la ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las sanciones de carácter penal en que se incurra con ocasión del artículo 368 de la ley 599 de 2000 “violación de medidas sanitarias”.

ARTÍCULO OCTAVO: Infórmese el presente decreto municipal a todas las entidades públicas, emisoras radiales, Cámara de Comercio, y demás agremiaciones, asociaciones y corporaciones de comerciantes y profesionales que estén dentro de la jurisdicción del municipio de Pitalito - Huila.

ARTÍCULO NOVENO: Comuníquese el presente decreto de forma inmediata al Ministerio del Interior y Gobernación del Huila, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 418 del 2020.

En el municipio de Pitalito un grupo de personas trataron invadir terrenos que se encuentran baldíos en zona urbana. Dos intentos de invasión se registraron en el transcurso de  esta semana, uno en espacio público y otro en propiedad privada en el sector del barrio Lara Bonilla de la comuna 1.

Gracias a la rápida acción de la Secretaría de Gobierno que realizaron un despliegue operativo para intervenir de manera oportuna y eficaz con presencia de la Personería, Icbf e inspección de Policía.

Policía del V Distrito y Ejército Nacional acudieron a la solicitud de Edgar Muñoz Torres cómo máxima autoridad del municipio en apoyo y control en este intento de alteracion del orden público con la finalidad de no permitir asentamientos.

Estás acciones contundentes se realizan para no permitir ningún tipo de invasión y lograr restablecer el orden, la recuperación de la propiedad y la tranquilidad de los Laboyanos.

Con el fin de darle prioridad necesaria a la calamidad pública consecuencia de la propagación del coronavirus en Colombia, el Mandatario Local Edgar Muñoz Torres ha declarado Emergencia Manifiesta en la ciudad de Pitalito y ha determinado algunas acciones para la contingencia en el Valle de Laboyos.

Como estrategia ante la Calamidad pública que enfrenta el país llega la campaña "Yo Compro desde mi Casa" que busca dinamizar el comercio local y facilitar los productos de la canasta básica familiar a domicilio.

Establecimientos comerciales que ofrecen Domicilios y cumplen con las medidas de higiene y sanidad establecidas para la prevención del Coronavirus. Restaurantes, supermercados, tiendas, panaderías, droguerías, ventas de productos cárnicos y/o alimenticios es la variada oferta institucional que nace bajo inicia de la Secretaría de Desarrollo Económico de Pitalito.

Así mismo quienes deseen inscribir sus empresas o negocios para nutrir el directorio telefónico puede comunicarse a la línea celular 3175760297.

Ver Directorio Comercial

"LA VIDA ESTÁ EN TUS MANOS" es la estrategia creada por la Secretaria de Salud Municipal de Pitalito, con el fin de crear conciencia sobre la importancia del lavado de manos. Esto, adicionalmente, creará un patrón condicionante que recuerde y motive a los laboyanos a crear un hábito de higiene relacionado con sus manos y se pueda mantener en el tiempo que dure la contingencia relacionada con la pandemia.

Cada dos horas sonará la alarma de los Bomberos Voluntarios de Pitalito, la cual recordará a todos los habitantes del municipio que deben buscar un sitio para realizar el lavado de manos con agua y jabón.

Esta acción se toma como medida estratégica para que cada dos horas todas las personas, desde niños a grandes, realicen el lavado correcto de manos.

El lavado de manos con jabón es una de las maneras más efectivas y sencillas de prevenir enfermedades, entre ellas el COVID-19, puesto que las manos son la principal vía de transmisión de gérmenes y el contagio de enfermedades.

La medida arrancará a partir de este sábado 21 de marzo y se llevará a cabo durante todo el fin de semana, desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la noche.

La Secretaría de Gobierno aplazó proceso electoral para organismos de acción comunal, así como ordenó la suspensión de atención en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, con ocasión del Covid-19.

Por otro lado, el artículo 36 de la Ley 743 de 2002 define que las autoridades de carácter local competentes para ejercer inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal pueden suspender elecciones de dignatarios por motivos de orden público o por razones de fuerza mayor.

Debido a lo anterior, la Secretaría de Gobierno e Inclusión Social, encabezada por el Magíster José María Sánchez, ha postergado mediante Resolución 001 del 17 de marzo del 2020 las elecciones para las Juntas de Acción Comunal y la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la siguiente manera:

Juntas de Acción Comunal
Fecha límite para la conformación del Tribunal de Garantías: 08 de mayo
Fecha de elecciones: 31 de mayo
Inicio de Períodos: 01 de agosto

Asociación de Juntas de Acción Comunal

Fecha límite para la conformación del Tribunal de Garantías: 06 de agosto
Fecha de elecciones: 30 de agosto
Inicio de Períodos: 01 de octubre

La medida aclara que, una vez se levanten las determinaciones del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, “se comunicará oportunamente con el de restablecer la normal atención para la ciudadanía en general”.

Nota:

Así mismo está determinado el cierre de la atención presencial desde el 17 de marzo en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas con sede en Pitalito y se implemente la estrategia de comunicación vía telefónica y se disponen las líneas telefónicas 318 608 5116 (Unidad para las Víctimas); y 318 226 9436 (Superintendencia de Salud) para las asesorías correspondientes.

La Administración Municipal de Pitalito refuerza acciones de higiene en el funcionamiento de las secretarías, oficinas y espacios comunes.

Pensando en los habitantes de Pitalito y en los funcionarios se ha reforzado labores de prevención contra el coronavirus con intensas jornadas de limpieza de manos a toda persona que ingresan al edificio; desinfección constante a manijas de todas las puertas y zonas comunes; distribución de tapabocas y guantes a los funcionarios; y pedagogía sobre los cuidados y el lavado constante de manos. Así mismo incentivar el uso de las escaleras y la no utilización del ascensor a menos que sea estrictamente necesario.

La Secretaría de Salud Municipal en articulación con  diferentes entidades y autoridades realizan despliegue por zonas concurrida para hacer pedagogía referente al virus Coronavirus Covid-19.

Organismos como la Cruz Roja, Defensa Civil, el Cuerpo de Bomberos, además de la Policía y el Ejército, dispusieron de su personal para acompañar a la Administración Municipal en su labor por informar y crear hábitos que permitan la protección y prevención del nuevo coronavirus, el cual causa la enfermedad Covid-19.

Las jornadas continuarán durante los próximos días y la Secretaría de Salud liderará esta iniciativa proyectada en que la comunidad asuma los cuidados necesarios para combatir al virus en colectivo.

Bajo iniciativa del Gobierno Local en cabeza del Alcalde Edgar Muñoz Torres se inicia un proceso de modernización del sistema catastral orientado al concepto Multipropósito en desarrollo de la Ley 1955 del 2019 y el decreto 148 de 2020. Como Gestor Catastral ante el IGAC, podrá adelantar gestión catastral para formación, actualización y conservación catastral, así como los procedimientos del enfoque del catastro Multipropósito.

Esta iniciativa ha sido avalada por el Honorable Concejo Municipal en un gran debate dónde la comunidad de Pitalito a mostrado su especial interés en lo que significa este nuevo concepto que buscará normalizar la tributación de varios desarrollos urbanísticos que aún no han sido incorporados en el sistema catastral del municipio.

En total, 11 de los 16 Corporados aprobaron esta iniciativa con la cual el municipio contará con autorización de un empréstito de 1.000 millones de pesos para iniciar esta primera fase de fortalecimiento a la gestión catastral e ingresos del Municipio.  Los concejales que votaron a favor realizaron un breve análisis sobre las bondades del proyecto:

  • El amparo de la constitucionalidad que rige dicha iniciativa que fortalece el Plan de Desarrollo Municipal.
  • Convertir a Pitalito en Gestor Catastral con enfoque regional.
  • Disminución de evasión de impuestos denominado Justicia y Equidad.
  • Analizar la inversión no considerada como gasto máxime cuando en tiempo oportuno se reembolsa a través del comportamiento de pago de los nuevos contribuyentes. 
  • El no incremento de impuestos y no autorización para alza.
  • Política Pública que garantiza la legalidad.
  • Funcionamiento fluido del Plan de Desarrollo mediante el aumento del recaudo.
  • Permite invertir recursos futuros luego de la Normalización Tributaria.

Y Fortalecimiento de la Gestión Catastral que abarca municipios vecinos, entre otras bondades.

Se destaca que, más de 62 nuevos proyectos urbanísticos aprobados por la Secretaria de Planeación Municipal por medio de los cuales se generaron 247 manzanas posibilitando su construcción en al menos 3266 lotes,  no se encuentran   en el catastro actualmente, así mismo otros desarrollos individuales  donde el municipio aún no tiene incluidos en el concepto del impuesto predial de manera individualizada.

El Municipio contará en los próximos días con la implementación de  nuevas plataformas tecnológicas de punta conforme a los lineamientos del gobierno Nacional 4.0 y Gobierno en línea que le permita fortalecer los ingresos tributarios.

Con trámites de conservación catastral referente a incorporación de nuevas construcciones y/o a nuevas áreas construidas de edificaciones existentes, como de resolver inconsistencias detectadas en el tributo de industria y comercio y licencias de construcción.

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