Alcaldia Pitalito

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El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4931 de fecha 12 julio de 2020, impuesta al señor JUAN CAMILO QUINAYAS CALVACHE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.087.138.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4881 de fecha 14 de julio de 2020, impuesta al señor JUAN PABLO ORDOÑEZ TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.600.315.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4878 de fecha 01 de julio de 2020, impuesta al señor JUAN PABLO TRUJILLO MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.502.494.

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El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) y el Decreto Municipal 130 de 2017.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4864 de fecha 12 de julio de 2020, impuesta al señor CRISTIAN JOHN GUALDRON IPUCHIMA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.080.934.710.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4862 de fecha 05 de julio de 2020, impuesta al señor CÉSAR MAURICIO GUTIÉRREZ HENAO identificado con cédula de ciudadanía No. 83.044.340.

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El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.

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El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso r, de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes, de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo 41-551-4 779 de fecha 27 de abril de 2020, impuesta al señor ERIK MAURICIO ÑAÑEZ BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.919.484.

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