Alcaldia Pitalito

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia).

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-5608 de fecha 14 de julio de 2020, impuesta al señor JULIO ARMANDO PEÑA ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.927.666.

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El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-5555 de fecha 11 Julio de 2020, impuesta a MERL Y DA YANA ROJAS ROMERO identificada con tarjeta de identidad No. 1.118.469.888, y representada legalmente por su madre LAYRA LUCIA ROMERO PRIETO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.092.351.518.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia).

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo 41-551-5227 de fecha 14 de abril de 2020, impuesta a la señora ANGIE PAOLA MOTERO RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.851.025.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo 41-551-5210 de fecha 28 de abril de 2020, impuesta al señor ALCIDES STERLING ARTUNDUAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.233.360.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-5204 de fecha 14 de abril de 2020, impuesta a ALVARO SANTIAGO SERRATO BURBANO identificado con tarjeta de identidad No. 1.084.330.216, representado por su padre señor WILSON ANDRES SERRATO CLAROS identificado con cédula de ciudadanía No. 4.929.328.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-5183 de fecha 11 de julio de 2020, impuesta al señor CARLOS ANDRÉS CALDERÓN BEDOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.662.770.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-5179 de fecha 25 de abril de 2020, impuesta al señor ERMIDES CRUZ CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 12.240.345.

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