El Inspector de Policía Municipal, en pleno udos de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a examinar de fondo si avoca conocimiento de la Orden de Comparendo No. 41-551-4013 de fecha 19 de marzo de 2020 que se impuso al señor OMAR MIRANDA MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.026.100.
Miércoles, 03 Noviembre 2021 16:21
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE AVOCAR CONOCIMIENTO O NO DE LA ORDEN COMPARENDO DIGITAL BAJO No. 41-551-4013
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