El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en el Artículo 222 parágrafo primero y Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.
El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en el Artículo 222 parágrafo primero y Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.
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