Facultad de cobrar directamente mediante el proceso ejecutivo, sin que medie intervención judicial, los créditos o deudas fiscales a favor de una entidad pública que actúa como ejecutora y que adquiere la doble calidad de juez y parte en el proceso.
Facultad de cobrar directamente mediante el proceso ejecutivo, sin que medie intervención judicial, los créditos o deudas fiscales a favor de una entidad pública que actúa como ejecutora y que adquiere la doble calidad de juez y parte en el proceso.
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