Por ende, en todos los demás sectores económicos que se reactivaron mediante el Decreto 233 del 26 de abril del 2020, dicho plan de contingencia podrá ser presentado y firmado por el representante legal o propietario del mismo.
Así las cosas, la Administración Municipal evaluará y aprobará dicho plan de contingencia exclusivamente para garantizar las medidas sanitarias en el marco de la pandemia por el COVID-19, lo cual no los exime de la adopción del Manual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecido por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo a la actividad económica que desarrolle.