Jueves, 21 Abril 2022 16:20

Gobierno Municipal expide decreto sobre funcionamiento de establecimientos nocturnos en Pitalito Destacado

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El objetivo es reglamentar este tipo de actividades en el marco del programa Vive la Vida Nocturna.

Luego de varias reuniones por parte de la Alcaldía Municipal, mediante la Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad y la Secretaría de Gobierno, con propietarios y comerciantes dedicados a actividades relacionadas a la venta y el expendio de bebidas embriagantes, incluida la venta para el consumo dentro del establecimiento, se llegó a un acuerdo satisfactorio para las partes bajo la premisa conjunta de seguir reactivando la economía del Valle de Laboyos.

De esta manera, fue expedido el Decreto Municipal Nro. 102 del 20 de abril de 2022, mediante el cual reglamenta el horario de funcionamiento de establecimientos nocturnos abiertos al público y se crea el programa de incentivos a la sana convivencia denominado Vive la Vida Nocturna.

Dentro de las medidas y horarios establecidos, los sitios nocturnos que expendan bebidas alcohólicas, incluidas las ventas para el consumo dentro de los mismos, y que se encuentren ubicados en zona urbana, deberán:

- Del domingo al jueves: Abrir de 9 de la mañana a 11 de la noche.
- Los fines de semana (viernes y sábado, y domingos cuando el lunes sea festivo): De 9 de la mañana a 1 de la mañana del día siguiente.

Así mismo, para el caso de los establecimientos ubicados en la zona rosa o “de alto impacto”, tienen este horario excepcional:

- De domingo a jueves: Desde 9 de la mañana hasta la 1 de la mañana.
- Los fines de semana: De 9 de la mañana a 3 de la mañana del día siguiente.

La Secretaría de Gobierno Municipal aclara que la zona actual de “alto impacto” o zona rosa están delimitados actualmente con base al Acuerdo 018 de 2017, modificado por el Acuerdo 023 de 2021 del Plan de Ordenamiento Territorial, el cual establece:

“Los establecimientos ubicados y cuya fachada se encuentre sobre la Carrera 3 o Avenida Pastrana, en dirección sur a norte, desde la Calle 18 Sur hasta la Calle 7 sur o sector conocido como el puente de la Avenida Pastrana. Incluye también los establecimientos ubicados y cuya fachada se encuentre en la Calle 15a sur entre Carrera 3 y 4, 16 sur, entre Carreras 3 y 2 y 17 sur entre Carrera 3 y 2.

Se aclara que la delimitación que hoy se circunscribe, se encuentra limitada por el periodo de transición establecido en el Acuerdo 023 de 2021, artículo 56.”

Por otra parte, los establecimientos dedicados a la venta de bebidas embriagantes en centros poblados de la zona rural y los corredores viales suburbanos, deberán regir en horario de 9 de la mañana a 11 de la noche todos los días de la semana, mientras que en los centros poblados de los corregimientos Guacacallo y Bruselas podrán operar de 9 a 1 de la mañana.

Permisos especiales de exención

El establecimiento que, en desarrollo de su actividad, minimice el impacto que se genera, con relación al sector donde se encuentra, podrá solicitar autorización de ampliación de horario el cual podrá durar hasta 30 días calendario y se evaluará su cumplimiento para solicitar uno nuevo. Esta solicitud, de acuerdo a la Secretaría de Gobierno, será dirigida a esa dependencia, quien evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos y verificado el cumplimiento procederá a otorgar el permiso solicitado.

El Decreto Municipal Nro. 102 indica que los requisitos serán evaluados mediante visita de un funcionario de la Secretaría de Gobierno y uno de la Secretaría de Salud Municipal, quienes verificarán que:

a) Se encuentre dentro del establecimiento la documentación vigente para el desarrollo de la actividad.
b) Se desarrolle la actividad contenida en el uso de suelo y la registrada en Cámara de Comercio.
c) Contar con un Plan de Seguridad para el ingreso y control de orden dentro del establecimiento que incluye:

1. Al menos 1 portero con capacidad para controlar desmanes y personas alicoradas.
2. Contar con al menos con un Garrett para la detección de metales al ingreso.
3. Contar con al menos 3 cámaras de video en óptimo funcionamiento y con capacidad de almacenamiento, las cuales deben verificar el interior del local las personas que ingresan (rostro) y el exterior del establecimiento.

d) No permitir el estacionamiento de vehículos en la colindancia de su establecimiento (vías, andenes, antejardines y demás), y contar con servicio de parqueadero para sus clientes y empleados.
e) No superar el límite auditivo establecido en las normas nacionales.
f) No tener anotaciones o haber sido objeto de medida correctiva dentro del mes anterior a la solicitud del permiso.

De esta manera, sector comercial y Administración Municipal tienen el propósito de promover actividades más seguras tanto en zona urbana como en zona rural, por lo cual es elemental que entidad territorial, autoridades, propietarios y comunidad en general articulen para generar espacios tranquilos y sanos para la ciudadanía.

Haz clic aquí para conocer el Decreto https://bit.ly/3ExRJfH

Visto 3071 veces Modificado por última vez en Jueves, 21 Abril 2022 17:56