Luego del Comité de Seguimiento y Garantías Electorales el pasado 3 de mayo en las instalaciones del Centro Administrativo La Chapolera, el cual contó con la participación de los partidos y movimientos políticos con asiento en Pitalito, se aprobó de forma conjunta la expedición de unas medidas tendientes a regular la publicidad política en esta localidad, con base al artículo 29 de la Ley 130 de 1994.
Por lo anterior, la Alcaldía de Pitalito expidió el Decreto Municipal Nro. 118 del 5 de mayo de 2022, mediante el cual se regula la publicidad política o propaganda electoral para las elecciones presidenciales que se realizarán el 29 de mayo del presente año, así como se dictan otras disposiciones en relación. El objetivo es realizar un trabajo articulado con la comunidad laboyana para que la fiesta democrática se desarrolle con todas las garantías para el electorado, a su vez que poder ejercer control permanente para que las pautas, dirigidas a nivel nacional, se cumplan a cabalidad.
Es así que las medidas adoptadas por el Gobierno Local, con base a la Resolución 1605 del 12 de mayo de 2021 del Consejo Nacional Electoral y de acuerdo al calendario electoral indicado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, son las siguientes:
- Radio: Máximo 25 cuñas radiales diarias, cada una de hasta 30 segundos. Las cuñas no emitidas no serán acumuladas para el otro día.
- La solicitud para la ubicación de la propaganda electoral la debe realizar la persona autorizada por el movimiento o el partido político a nivel municipal, radicada con mínimo 5 días hábiles antes de su instalación indicando la dirección en donde se realizará. Es de agregar que en toda valla, pasacalle, aviso, pendón o mural se deberá identificar claramente el fabricante de la misma, el número de la resolución que la autoriza, y el partido o movimiento político con personería jurídica, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos al que pertenece.
- Vallas publicitarias: Por movimiento político, social o grupo significativo de ciudadanos, se podrán colocar:
1. Hasta 8 vallas publicitarias, con un máximo de 6 metros de ancho y 4 metros de alto.
El costo que demande el retiro de la valla será liquidado mediante acto administrativo y su valor será cargado y cobrado a la personería jurídica de quien realizó la solicitud.
2. Su ubicación podrá ser: En el Norte: Desde el cruce de Aguadulce hasta antes de la Terminal de Transportes. En el Sur: Desde el conjunto residencial Las Gaviotas, hasta la vereda Contador y desde el Batallón Magdalena hasta el corregimiento de Bruselas. Sector Oriente: Desde la glorieta del barrio Aguablanca hasta la vereda Zanjones. En el sector Occidente: Desde el barrio Las Acacias hasta la vereda Yamboró.
- Murales: Se autorizará máximo 2 murales para cada uno, siempre y cuando cuente con autorización escrita del propietario del inmueble. No podrá exceder los 10 metros cuadrados.
- Pasacalles: Autorícese la fijación por movimiento o partido de máximo 5 pasacalles por comuna y 5 por corregimiento. No podrán superar los 90 centímetros de ancho por un largo igual al ancho de la vía, y deberá tener una altura mínima de 3.8 metros respecto a la vía. Se prohíbe la fijación de más de 1 pasacalles en la misma cuadra.
Las vallas, los pasacalles y los pendones tendrán un plazo transitorio máximo de 10 días calendario después de terminado el evento electoral para certificar su retiro con el recibo de pago del mismo. Si esto no se cumple, su retiro será ordenado por la Secretaría de Gobierno.
- Pendones: Máximo 10 por comuna y 10 por corregimiento para cada movimiento o partido.
- Afiches: Autorícese la instalación de afiches por cada candidato con un máximo de 80 por 50 centímetros. Se prohíbe su ubicación en árboles, semáforos, postes de alumbrado público, telefonía y cajillas, como también en bienes de uso público como parques, edificios públicos, colegios y similares.
- Perifoneo: Se permite el uso de este medio de publicidad por candidato de cada partido o movimiento político con personería jurídica vigente. Este podrá realizarse a volumen moderado, con movilidad constante en las calles de la ciudad, y en horario de 7 de la mañana a 7 de la noche, además de que el vehículo deberá acreditar el lleno de la documentación en materia de tránsito y contar con permiso escrito de la Secretaría de Gobierno.
Por otra parte, se prohíbe la ubicación de pasacalles en el microcentro del municipio, es decir entre las Carreras 3, 4 y 5 y Calles 3 y 8. Se exceptúa la publicidad adosada a las fachadas de las sedes políticas.
El parágrafo del Artículo 6° del Decreto Municipal 118 ordena que desde el 28 de mayo de 2022 y hasta terminada la jornada electoral se prohíbe todo tipo de propaganda política o afines a la misma a 100 metros o menos de los puntos o lugares de votación establecidos, incluyendo las sedes políticas que se encuentren cerca de los puntos de votación.
La publicidad política no será permitida en los siguientes sitios:
> Templos, monumentos históricos, edificaciones gubernamentales e inmuebles de valor patrimonial.
> Al interior de glorietas o intercambios viales, puentes, separadores de vía y obras complementarias.
> Cruce de vías que posean semáforos, o los que se instalen a una distancia menor o igual de 15 metros con respecto al semáforo.
> Parques, plazas, plazoletas, andenes.
> Queda prohibido grabar, pintar y pegar propaganda política sobre árboles, elementos ornamentales y bienes de uso público (postes de energía eléctrica metálicos y de concreto, entre otros) o privado, sin que medie en estos últimos autorización escrita por parte del propietario.
> No se permite la propaganda política que interfiera con la semaforización, nomenclatura, flujo vehicular y el alumbrado público.
> No se permitirá propaganda política dentro de los 100 metros de distancia en relación con los puestos de votación, Registraduría, edificios de los organismos de seguridad del Municipio, ni en las cuadras circundantes del Centro Administrativo Municipal La Chapolera o en la Casa Municipal.
> No se autoriza la instalación de pinturas en el pavimento de todas las vías de la ciudad.
> En los demás lugares prohibidos por la Ley.
El Artículo 8° indica que se permitirá la circulación de vehículos particulares con publicidad política tipo adhesivo microperforado. Esta debe dar cumplimiento a las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la normativa vigente.
De esta manera, si la publicidad exterior visual en mención incumple el Decreto Municipal 118 del 5 de mayo de 2022, la Secretaría de Gobierno deberá desplegar las acciones tendientes al desmonte de la misma, o bien sea al traslado de los hechos al Consejo Nacional Electoral o a la autoridad competente.
La Alcaldía de Pitalito hace una invitación para que la población laboyana celebre la democracia en el territorio siguiendo de forma estricta los lineamientos que se rigen a nivel nacional, y así que la comunidad pueda participar de los comicios electorales sin ningún tipo de inconveniente.