Alcaldia Pitalito

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 222, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4314 de fecha 17 de abril de 2020, impuesta al señor WILLIAN ALFREDO GUETO VILLAREAL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.319.231.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones  constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4313 de fecha 16 de abril de 2020, impuesta al señor JOSE DANILO RIAÑO SANTAMARIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.181.350.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones  constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4312 de fecha 16 de abril de 2020, impuesta al señor DAVID DANIEL ESPEJO MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.091.427.754.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones  constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4311 de fecha 16 de abril de 2020, impuesta al señor EDGAR HERNAN BENAVIDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.984. 779.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden 'de comparendo No. 41-551-4310 de fecha 16 de abril de 2020, impuesta al señor EDGAR HERNAN BENAVIDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.984. 779.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas· en los artículos· 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4309 de fecha 15 de abril de 2020, impuesta al señor HOVER ALEXANDER RIOS ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.215.926 el cual se encuentra representando legalmente a su hijo menor de edad DIEGO ALEXANDER RIOS ROJAS identificado con la T.I. No. 1.083.664.892.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el Artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en virtud de la orden de comparendo No. 41-55'1-4305 al señor RONALDO MULLUNGO ACOSTA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.745.114.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el Artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en virtud de la orden de comparendo No. 41-551-4304 al señor CRISTIAN FERNANDO RIVAS RUIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.619.102.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el Artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en virtud de la orden de comparendo No. 41-551-4303 al señor KEVIN DAVID BRAVO PINCHAO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.284.487.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de  Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4302 de fecha 25 de marzo de 2020, impuesta al señor FRANDAIRON HERNANDEZ PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía - No. 1.083.914.562.

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