Alcaldia Pitalito

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El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones  constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4131 de fecha 21 de marzo de 2020, impuesta al señor JHUFREYNER MARTÍNEZ RIVERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.925.142.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales  y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Decreto 1285 de 2017, Decreto Municipal 379 de 2017 se dispone a decidir sobre la conmutación de una multa, por participación en programa comunítario o actividad pedagógica de convivencia! impuesta por comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad, concretamente el señalado en el Artículo 27, numeral 4, en el marco de !a Ley 1801 de 2016.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 222, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo  No. 41-551-4112 de fecha 17 de abril de 2020, impuesta al señor FAUSTO LEANDRO  MUTIS MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.908.586.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 222, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4110 de fecha 17 de abril de 2020, impuesta la ROSALVINA SUAREZ COLLAZOS identificada con cédula de ciudadanía No. 55.148.757.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el Artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en virtud de la orden de comparendo No. 41-551-4102 al señor JAMES YAIR MUÑOZ FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.431.142.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales  y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el Artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en virtud de la orden de comparendo No. 41-551-4091 al señor JUAN CAMILO CABRERA ZUÑIGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.300.999.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el Artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en virtud de la orden de comparendo No. 41-551-4090 al señor JULIAN CEBALLOS SALGADO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.600.617.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones  constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a examinar de fondo si avoca conocimiento de la orden de comparendo No. 41-551-4088 de fecha 26 de marzo de 2020 que se impuso al señor ARBEY POLANIA ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.928.585.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales  y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016.

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