Alcaldia Pitalito

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Decreto 1285 de 2017, Decreto Municipal 379 de 2017 se dispone a decidir sobre la conmutación de una multa, por participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, impuesta por comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad, concretamente el señalado en el Artículo 27, numeral 6, en el marco de la Ley 1801 de 2016.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales  y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el  Artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre  la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en virtud de la orden de  comparendo No. 41-551-4089 al señor CRISTIAN ANDRES JOAQUI VAGUE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.934.248.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones  constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a examinar de fondo si avoca conocimiento de la orden de comparendo No. 41-551- 4083 de fecha 26 de marzo de 2020 que se le impuso a la señora a la señora DANNISE YISETH HERMIDA BOLAÑOS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.083.898.547.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4072 de fecha 26 de marzo de 2020, impuesta al seriar DAVID ALBERTO CHINDOY CHILITO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.851.026.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 243 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4071 de fecha 24 de marzo de 2020, impuesta al señor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ PAPAMIJA identificado con cédula ciudadanía No. 1.003.802.066.

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El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.

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El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.

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El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.

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El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.

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El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la  constitución Política y la ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.

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