Alcaldia Pitalito
POR MEDIO DE LA CUAL CONMUTA UNA MULTA, EN PARTICIPACIÓN EN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA CONFORME A LA LEY 1801 DE 2016 Y DECRETO MUNICIPAL No. 379 DEL 2017
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Decreto 1285 de 2017, Decreto Municipal 379 de 2017 se dispone a decidir sobre la conmutación de una multa, por participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, impuesta por comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad, concretamente el señalado en el Artículo 27, numeral 6, en el marco de la Ley 1801 de 2016.
AUTO POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN AL COMPARENDO No. 41-551-4089 CONFORME LA LEY 1801 DE 2016
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el Artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en virtud de la orden de comparendo No. 41-551-4089 al señor CRISTIAN ANDRES JOAQUI VAGUE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.934.248.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE AVOCAR CONOCIMIENTO O NO DE LA ORDEN DE COMPARENDO BAJO No. 41-551-4074 PARA IMPOSICION DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE MULTA TIPO 2 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 223 LA LEY 1801 DE 2016
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a examinar de fondo si avoca conocimiento de la orden de comparendo No. 41-551- 4083 de fecha 26 de marzo de 2020 que se le impuso a la señora a la señora DANNISE YISETH HERMIDA BOLAÑOS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.083.898.547.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE DA TRÁMITE A LA ORDEN DE COMPARENDO NO. 41-551-4072 DE FECHA 26 DE MARZO DE 2020
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4072 de fecha 26 de marzo de 2020, impuesta al seriar DAVID ALBERTO CHINDOY CHILITO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.851.026.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE DA TRÁMITE A LA ORDEN DE COMPARENDO NO. 41-551-4071 DE FECHA 24 DE MARZO DE 2020
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 243 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4071 de fecha 24 de marzo de 2020, impuesta al señor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ PAPAMIJA identificado con cédula ciudadanía No. 1.003.802.066.
AUTO DE TRÁMITE POR MEDIO DEL CUAL ORDENA EL ARCHIVO DE UNA ORDEN DE COMPARENDO
El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.
AUTO DE TRÁMITE POR MEDIO DEL CUAL ORDENA EL ARCHIVO DE UNA ORDEN DE COMPARENDO
El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.
AUTO DE TRÁMITE POR MEDIO DEL CUAL ORDENA EL ARCHIVO DE UNA ORDEN DE COMPARENDO
El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.
AUTO DE TRÁMITE POR MEDIO DEL CUAL ORDENA EL ARCHIVO DE UNA ORDEN DE COMPARENDO
El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.
AUTO DE TRÁMITE POR MEDIO DEL CUAL ORDENA EL ARCHIVO DE UNA ORDEN DE COMPARENDO
El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la constitución Política y la ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.
